
Con independencia de su carácter exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta del perceptor, es importante RECORDAR que las entidades pagadoras de estas rentas, ayudas, o becas, y demás cuantías exentas, ESTAN OBLIGADAS A CONSIGNAR EN EL MODELO 190 los importes satisfechos a cada uno de los perceptores, CON INDEPENDENCIA DE SU IMPORTE, identificando el tipo de prestación satisfecha en la clave (L) y subclave correspondiente (01 a 30). Así, a título meramente enunciativo, deben declararse dentro de la Clave L, las siguientes prestaciones:
- Prestaciones públicas por acogimiento y demás ayudas exentas del artículo 7.i) de la Ley del IRPF, en la subclave L.09
- Becas exentas, con independencia de su importe, en la subclave L10
- Prestaciones económicas públicas satisfechas en virtud de la Ley de Dependencia, exentas por el artículo 7.x) de la Ley del IRPF, en la subclave L.19
- Ayudas establecidas por Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, (sin incluir en esta subclave las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción que deban consignarse en la subclave 28). Deben declararse en la subclave L.22.
Se recuerda que el exceso sobre el 1,5 del IPREM (1)(11.279,39 euros en 2020) es renta sujeta a tributación. El exceso es considerado rendimiento del trabajo (V1978-17), por lo tanto, cuando un declarante de una de estas rentas exentas supere, atendiendo a la retribución que satisfaga individualmente, este límite, deberá informar de este exceso en el modelo 190 con la clave B.03
- Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos y que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, (sin incluir en esta subclave el resto de ayudas exentas establecidas en este primer párrafo de la letra y) que deban consignarse en la subclave 22 anterior). Deberán consignarse en la subclave L.28.
Se recuerda que el exceso sobre el 1,5 del IPREM (2)(11.279,39 euros en 2020) es renta sujeta a tributación. Este este exceso es considerado rendimiento del trabajo (V1978-17), por lo tanto, cuando un declarante de una de estas rentas exentas supere, atendiendo a la retribución que satisfaga individualmente, este límite, deberá informar de este exceso en el modelo 190 con la clave B.03.
- Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital, que deberá consignarse en la subclave L.29.
Se recuerda que el exceso sobre el 1,5 del IPREM (3)(11.279,39 euros en 2020) es renta sujeta a tributación. Este exceso es considerado rendimiento del trabajo (V1978-17), por lo tanto, cuando un declarante de una de estas rentas exentas supere, atendiendo a la retribución que satisfaga individualmente, este límite, deberá informar de este exceso en el modelo 190 con la clave B.03.
Más información aquí